Equo Ciudad Real realiza un comunicado de prensa sobre tierras raras

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Desde Equo Ciudad Real queremos mostrar nuestra preocupación por la puesta en marcha en nuestra provincia de un proyecto de explotación minera de"Tierras raras". Este tipo de minería cuenta con importantes dudas sobre su impacto medioambiental , y sobre los cultivos agrícolas cercanos a las explotaciones, y que son la base del desarrollo económico de nuestra comarca.

El proyecto que se está desarrollando está dividido en ocho proyectos más pequeños, con el fin de minimizar el impacto ambiental que supondría el proyecto en su conjunto, y así superar más fácilmente los informes de impacto ambiental. Esta técnica que se conoce como " lonchas de longaniza" pretende únicamente facilitar los permisos, y camuflar el impacto real de estas obras.

Entre las dudas más importantes que plantea el proyecto está la necesidad de una cantidad excesiva de agua, en el proyecto más avanzado, el de mátamulas y rematamulas, en la comarca de Valdepeñas, está previsto el uso de entre 300.000 y 500.000 m3 de agua, según los datos de la propia empresa.Este agua pretenden obtenerla del embalse de la Cabezuela, que abastece de agua a 12 municipios de la provincia, como Valdepeñas, Torrenueva, Cozar San Carlos y otros

Este embalse recoge agua destinada al consumo humano, no entendemos como en época de sequía, se retraen estos recursos hídricos y se ceden a una empresa privada.

Si la explotación se amplía a los proyectos previstos habría que multiplicar las cantidades comentadas por" ocho" Unos 3.000.000 millones de metros cúbicos, pensando en los cálculos más optimistas.

Otro problema que no está claro es como van a depurar estas aguas, una vez utilizadas para lavar el mineral. Las balsas previstas por la empresa tienen una capacidad de 15.000 metros cúbicos, a todas luces insuficiente para tratar entre 300.000 y 500.000 metros cúbicos previstos de utilizar.

También nos preocupa el polvo proveniente de la explotación y que puede afectar a los cultivos cercanos, el riesgo de contaminación del suelo por este polvo, puede poner en peligro las explotaciones de cultivo ecológico, en especial de olivar, que necesitarían al menos 4 años para recuperar la correspondiente Certificacion de "ecológicos".

Hay más dudas sobre estas minas, y llama la atención el secretismo con que hasta ahora se ha llevado este proyecto. Nos llama la atención que en los proyectos previos de investigación, los ayuntamientos afectados, no hayan presentado ninguna alegación para aclarar este tipo de dudas, ni hayan informado a las posibles asociaciones de ecologistas, agroalimentarias, culturales, científicas o los propios ayuntamiento cuya poblaciones cercanas a los proyectos pudieran estar afectadas.

Este proyecto afecta también a zonas de especial valor ecológico como la ZEPA " áreas de estarías del Campo de Montiel, espacio incluido en la red natura 200 y que podría verse gravemente amenazado por este proyecto.

Igualmente la zona en la que se pretende iniciar la explotación es zona de dispersión de especies amenazadas como el lince ibérico, o de cría para especies como el águila imperial ibérica.

Estos entornos de enorme valor medioambiental se verán afectados por la actividad minera.

Por todas estas razones, Equo Ciudad Real se ha sumado a los numerosos colectivos que han presentado alegaciones a este proyecto Dichas alegaciones se registraron el pasado día 25 de enero en la oficina de registro único de Manzanares.

Por último recordar que los próximo sábado, día 30 y domingo 31 Equo Ciudad Real realiza su Congreso Verde en Alcázar de San Juan, en el que se realizarán numerosos talleres y conferencias, y se procederá a la renovación de la mesa provincial en su totalidad.

ALEGACIONES PRESENTADAS POR Equo Ciudad Real

PRO-CR-15-054O-JHO/JGC

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Dirección Provincial de Ciudad Real

Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental

C/ Alarcos, 21

13071 CIUDAD REAL

D.Juan Luis Parejo Martín., con DNI número XXXXXX y domicilio, a efectos de notificación, en la calle XXXXX de Manzanares, en representación de Equo CR, Partido EQUO, inscrito en el Registro de Partidos Políticos con fecha 18 de febrero de 2011 en el Tomo VII, folio 370 del Libro de Inscripciones, y domicilio en Madrid, c/Jiloca, 4 bajo, ante ese Organismo comparece y como mejor proceda en derecho viene a poner en su conocimiento los siguientes

HECHOS

Primero.- Que conforme a sus Estatutos esta organización tiene entre sus fines la defensa de los recursos naturales, formas de vida tradicionales, y del Medio Ambiente.

Segundo:.- Que esta Asociación ha tenido conocimiento, por si misma, y a través de otras entidades consultadas en el procedimiento de consultas previas, del anuncio del Servicio de Minas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real, por el que se comunica el trámite de Consultas Previas de la Solicitud del Documento de Alcance para el Estudio del Impacto Ambiental para la concesión de los 3 permisos de explotación Matamulas nº 12919-10, Rematamulas Fracción 1ª nº 12920-10 y Rematamulas Fracción 2ª nº 12929-20 de Ciudad Real, derivada de los permisos de investigación de recursos de la sección C), yacimiento de tierras raras, Matamulas nº 12919 y Rematamulas nº 12.920 en el que se incluye el Documento Inicial para los proyectos de explotación en los municipios de Torrenueva y Torre de Juan Abad cuyo promotor es la empresa QUANTUM MINERÍA S.L. actualmente sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según los expedientes PRO-CR-15-0539, PRO-CR-15-0540

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por considerar que nuestra asociación tiene un interés legítimo en esta fase del proceso, mediante este escrito se presentan las SUGERENCIAS/ALEGACIONES que se creen necesarias para este Documento de Alcance, no sin antes tener en cuenta las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Previo al procedimiento ahora sometido a consultas de la administraciones , organizaciones y público, se señala la obligación  de rechazar el procedimiento y se pide el archivo inmediato de las actuaciones desarrolladas hasta el día de hoy por incumplimiento grave de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y la Directiva 2001/42 de evaluación de planes y programas. Todo ello debido a que los proyectos de explotación ahora sometidos al trámite  de consultas al documento inicial de evaluación ambiental para el que ahora nos convocan, forma parte de un plan estratégico de la Junta de Castilla La Mancha que, desde el año 2013, ha estando tramitando solicitudes de permisos de investigación y explotación minera de tierras raras localizadas  en la provincia de Ciudad Real y solicitadas por diferentes empresas promotoras . Los tres proyectos de referencia (‘Matamulas’, ‘Rematamulas’F1’, ‘Rematamulas F2’) son en realidad parte de una serie de proyectos ( ‘Mulas’, ‘Rematamulas 2’, ‘Bailones F1’, ‘Bailones F2’, ‘Siles’ y ‘Cabeza del Buey’), los cuales afectan 27.330 hectáreas en términos municipales de Torrenueva, Torre de Juan Abad, Santa Cruz de Mudela, Alhambra, Membrilla, San Carlos del Valle, Valdepeñas, Manzanares y Moral de Calatrava. Los proyectos de referencia forman parte por lo tanto  del conjunto de permisos de investigación ya otorgados por la Junta de Castilla la Mancha desde el año 2013 y a nadie se le oculta que esos permisos  establecen el marco para futuras autorizaciones de proyectos que tenían que ser sometidos legalmente a evaluación de impacto ambiental por tener efectos significativos en el medio ambiente conforme establece el articulo 6.1. a) de la ley de Evaluación Ambiental  y artículo 3.2.a) de la Directiva 2001/42, los cuales refieren entre otros a la minería como una de las actividades que tienen la obligación de ser sometida a una evaluación ambiental estratégica. De igual manera requieren la evaluación ambiental  estratégica,  por afectar a espacios de la RED NATURA 2000, en los términos establecidos por la ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad y artículo 3.2.b) de la Directiva 2001/42.

ALEGACIONES

Primera.- Debido a la localización en la que se va a realizar el proyecto que se encuentra incluida como Zona de dispersión de águila imperial y conforme al plan de recuperación aprobado por Decreto 275/2003, de 9 de septiembre y que declara zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha., uniendo que la ubicación de los trabajos de extracción se encuentran a 0,9 km y 1,3 km de la ZEPA "Áreas de esteparias del Campo de Montiel" (ES0000158), es preceptivo evaluar expresamente las posibles afecciones que puede producir el proyecto sobre esta especie en peligro de extinción, sus presas y su hábitat, en particular sobre las poblaciones de conejo de monte. Por lo que se solicita que se lleve a cabo un estudio durante al menos un año completo al objeto de poder determinar el efecto que puede tener la explotación en las diferentes etapas del desarrollo de esta especie.

Segunda.- Fragmentación indebida del proyecto La evaluación de posibles impactos ambientales debe ser conjunta para los 3 proyectos considerados, debido a los previsibles efectos sinérgicos que pueden producirse, sin que el fraccionamiento de los proyectos en varios expedientes pueda utilizarse para evitar un visión global del proyecto, dada la vinculación de los mismos por su propósitos fines y modus operandi. Debiéndose considerar el Impacto global como si fuese una única explotación.

Tercera.- A priori la zona contemplada por el mencionado proyecto afecta a varias parejas de esta especie declarada en peligro de extinción en Castilla La Mancha, dado que tienen ubicados sus territorios de reproducción en la zona afectada por el proyecto, concretamente existe una pareja nidificante en la sección de la explotación proyectada llamada rematamulas 2 y existen al menos otras dos parejas nidificantes en la zona con sus territorios de cría a escasos tres kilómetros de esta sección. Todas estas parejas nidificantes, tienen sus territorios de campeo y cazaderos afectados por el proyecto, lo cual afectaría drásticamente a su viabilidad y conservación. Es por lo que conforme al Plan de Recuperación de la especie, y a efectos prácticos debe de considerarse la zona como área crítica para el águila imperial ibérica dado que es territorio de cría de esta especie, y por el tiempo que lleva sin revisarse el plan de recuperación de la misma, aprobado en septiembre de 2003. Ya en el propio plan de recuperación se establecen entre los criterios para considerar área crítica para la especie y por lo tanto Zona Sensible de las establecidas en la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha (a efectos del impacto que pudieran causar determinadas actividades como la minería contempladas en la legislación sectorial de conservación de la Naturaleza) la constatación de la reproducción de la misma con la premisa de garantizar la tranquilidad de la especie y las características esenciales del hábitat en una extensión suficiente.

Cuarta.- Falta de rigor del documento ambiental de inicio, En su partado 5.3.2 Fauna, el proyecto no menciona para nada la presencia del águila imperial ibérica en la zona , además el mismo se contradice al mencionar que la zona está declarada como área de importancia y de dispersión para el águila imperial ibérica para luego no mencionar la presencia ni la afectación del mismo a esta especie; por lo que se percibe una clara intencionalidad del mismo para restar importancia a los valores ambientales en presencia.

Quinta.- Afectación a la ZEPA "Áreas de esteparias del Campo de Montiel" (ES0000158. Los trabajos de extracción de mineral que se pretenden están a menos de 1 kilómetro de este espacio incluido en RED NATURA 2000, por lo que perturbarán enormemente a las especies objeto de protección de este espacio, no en vano en el proyecto se menciona la necesidad de traer agua del embalse de la cabezuela, por lo que conviene tener en cuenta que entre la zona de extracción y el embalse se interpone la ZEPA mencionada, con lo cual necesariamente se verá afectada por las obras de conducción de agua, asunto este que es obviado en el proyecto de inicio presentado por la empresa.

Sexta.- Proyecto de reintroducción del lince Ibérico en el marco del LIFE IBERLINCE. El área afectada es rica en especies de caza menor, y muy especialmente el conejo de monte. No en vano algunos de los ejemplares reintroducidos en el proyecto de reintroducción del lince ibérico han campeado por la zona donde se pretende desarrollar la explotación minera. Conviene señalar que este proyecto en el cual participa la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, puede verse seriamente afectado por la explotación minera. Estamos hablando de un ambicioso y costosísimo proyecto financiados con fondos de todos los socios europeos, que puede verse seriamente afectado si se autoriza la explotación minera en una zona donde ya campean los linces ibéricos procedentes del programa de reintroducción mencionado, ya que una explotación de estas características es absolutamente incompatible con la existencia de esta especie amenazada y única en el mundo. La autorización de dicho proyecto enturbiaría la imagen de la conservación de espacios y especies ante nuestros socios europeos y podría poner en peligro la financiación futuros programas de conservación y recuperación con fondos europeos en Castilla la Mancha.

Séptima.- El proyecto minero que se pretende necesita, para poder llevar a cabo los trabajos en la planta de tratamiento, realizar una toma de agua de 8 km desde el Embalse Mari Sánchez- Cabezuela, él cual abastece a 36.000 habitantes de la comarca del Campo de Montiel, gracias al Plan Especial del Alto Guadiana, aprobado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero. Dicho Plan soluciona problemas de escasez y mala calidad del agua, ya que las poblaciones han llegado a abastecerse de aguas subterráneas en periodo de estiaje, que no eran potables. Estas aguas provenían de la unidad hidrogeológica 04.06 que ha sido declara sobreexplotada y vulnerable por la contaminación de nitratos. Expuesta esta situación y reconocida por la promotora la denegación de la solicitud de caudales adoptada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (página 20) es necesario que la Confederación Hidrográfica del Guadiana que determine si este proyecto es viable con el abastecimiento de la comarca tomando en consideración las necesidades previas de caudales ecológicos, las garantías de abastecimiento en situaciones de escasez y sequía prolongada, y las reducciones de recursos estimadas por el cambio climático. Y a la empresa que explique, en caso de no poder obtener el agua del Embalse de Cabezuela, de dónde se obtendrá el volumen necesario para mantener la planta de tratamiento en funcionamiento continuado en caso de sequía prolongada.

Octava.- A causa de la emisión de partículas a la atmósfera derivada de los diferentes trabajos de movimiento de tierras, transportes por pistas no pavimentadas, la creación de acopios de materiales y a la multitud de factores de los que depende la difusión de las partículas, se considera necesario que se determine analíticamente las características de las partículas en suspensión y se solicita se lleve a cabo un estudio de detalle sobre los vientos dominantes, al menos a lo largo de un año, al objeto de poder determinar qué zonas se pueden encontrar más afectadas por estas emisiones, garantizar que el embalse de la Cabezuela se pueda ver afectado por partículas contaminantes, especialmente radioactivas, y con el fin de que no sean excluidas del periodo de consultas otros ayuntamientos que se puedan ver afectados por estas partículas en suspensión, como por ejemplo Cózar. En el mismo sentido se considera imprescindible que el Ayuntamiento de Valdepeñas sea parte en este proceso de consultas, dado que el abastecimiento de agua a esta población proviene del embalse de la Cabezuela, y por mor de la proximidad de la explotación minera proyectada, situada a escasos diez kilómetros de este importante núcleo de población, obviándose los límites administrativos de los Términos Municipales, dado el importante alcance ambiental, de emisiones y acaparamiento de recursos hídricos que pudiera tener este proyecto minero.

Por otro lado, se considera también imprescindible que sean partes en este proceso de consultas las asociaciones agrarias a través de sus sindicados, dado que la calidad de sus productos puede verse comprometida por la emisiones de este impactante proyecto minero y por afectar de manera sustancial a los recursos hídricos de una comarca caracterizada precisamente por su déficit de agua. Del mismo modo los elaboradores y transformadores de productos agrícolas deben de ser consultados, a través de sus Consejos Reguladores, tales como El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Valdepeñas, El Consejo Regulador del aceite de oliva Campo de Montiel y el Consejo Regulador del Queso Manchego, no en vano estos consejos regulan la producción y elaboración de productos de calidad procedentes de esta región en la zona afectada por lo que su dictamen debe de ser tenido en cuenta en este procedimiento.

Novena– Ambiguedades relativas a los documentos iniciales presentados. Los tres documentos iniciales presentados no clarifican de manera suficiente y en todos los casos si las estimaciones cuantitativas que realizan vienen referidas al conjunto de las explotaciones previstas o únicamente a una de ellas.

Décima– Los efectos sobre las poblaciones próximas. A pesar de que se reconoce la extrema proximidad a núcleos de población, especialmente a Torrenueva, no se ha considerado la realización de un estudio específico de los efectos sobre la población.

Undécima.– Contaminación acústica. Aunque la promotora debe conocer la importancia de los impactos acústicos de la explotación que pretende en el documento inicial no prevé la realización de estudios específicos de dicha contaminación en los se tome en consideración los vientos dominantes y las poblaciones afectadas.

Duodécima– Paisaje. Debe ser de sobra conocido para la promotora los efectos que sobre el paisaje tienen las actividades extractivas, sin embargo tampoco prevé la realización un estudio específico de la explotación prevista sobre los valores paisajísticos afectados.

Decimotercera.- Carácter socialmente perturbador de las actividades extractivas. Las actividades mineras como las previstas comportan graves efectos sociales y territoriales en los lugares en los que tienen lugar como lo demuestra la historia reciente. Existe una asimetría territorial vergonzosa entre los territorios en los que se producen los mayores beneficios de la comercialización de las sustancias extraídas y aquellos lugares de donde se extraen dichas sustancias. Se induce una polarización social y económica de carácter industrial durante la explotación minera que se ve súbitamente cortada tras el agotamiento de los recursos extraídos, produciendo con ello la ruina de las actividades auxiliares y una consiguiente despoblación. Así mismo, importantes áreas territoriales que eran ecológicamente productivas se convierten en suelos postindustriales ecológica y socialmente deteriorados, cuando no contaminados e improductivos. Estos impactos deben ser objeto de análisis en la evaluación de impacto ambiental y sin embargo el documento inicial no realiza mención alguna a ellos.

Decimocuarta.- El Es. I. A. deberá aportar un estudio específico con datos detallados sobre el contenido de materiales radiactivos que serán expuestos de autorizarse la explotación, destino de los residuos generados, en especial de estos elementos considerados peligrosos por sus efectos sobre la salud y el medio ambiente y la posible afección a las aguas superficiales y subterráneas en el entorno de las zonas que serían afectadas por la explotación, de ser autorizada.

Decimoquinta.- Afectación al patrimonio cultural. El proyecto presentado y en especial en su sección Rematamulas 2, afectaría al Patrimonio Cultural de nuestra región, ya que según la Carta Arqueológica en la zona afectada se encuentran yacimientos arqueológicos, tanto de la Edad de Piedra como de la Edad de hierro y muy especialmente en el entorno de La Trinidad . Por las características del proyecto de explotación minera presentado, en el que es manifiesto y notorio que se removerá una amplia superficie de tierra, sin que se trate de excavaciones puntuales y en profundidad, este patrimonio arqueológico se vería comprometido al poder ser arrasado por la maquinaria pesada en los movimientos de tierra, sin que estos puedan ser siquiera detectados.

Decimosexta.- Falta de consulta a organismos cuyo dictamen consideramos necesario. Entendemos que la consulta carece de rigor porque no se ha hecho extensiva a organismos cuyo dictamen debe de ser necesario, tal como el IREC (Instituto de Recursos y Estudios Cinegéticos) con sede en Ciudad Real, centro misto de dependiente del CSIC (Consejos Superior de Investigaciones Científicas) , de la Universidad de Castilla la Mancha y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Este Organismo se ocupa del estudio de las especies cinegéticas, como la perdiz roja y el conejo de monte para el conocimiento del estado de su poblaciones así como de los procesos ecológicos y las relaciones entre depredadores y presas, No olvidemos que estamos en una zona en la que la caza es un recurso fundamental, en la que todavía se conservan las mejores poblaciones de perdiz roja de la provincia, por no hablar de las importantes poblaciones de conejo de monte. Es por ello que no se concibe que el Organismo científico y técnico encargado de velar por la viabilidad de este recurso NO HAYA DISO CONSULTADO. En este organismos trabajan científicos de primera línea, cuyas investigaciones tienen por objeto el estudio de las especies cinegéticas y otras especies protegidas y, necesariamente deben de ser consultados en esta fase previa del procedimiento reglado.

En su virtud, por todo lo anteriormente expuesto, a ese Órgano Ambiental

SOLICITO:

Primero.- Que se tenga por presentado este escrito, y por formuladas las sugerencias/alegaciones en él mismo expresadas en relación a los tres expedientes sometidos a consulta, uniendo el presente escrito a los expedientes de los proyectos de referencia se nos tenga por parte interesada en este procedimiento, al tener nuestra asociación intereses legítimos en ello por fines que persigue la misma y por formuladas las alegaciones en él expresadas, uniendo el presente escrito al proyecto de referencia, y teniendo en cuenta estas alegaciones en el procedimiento de E.I.A para la valoración de los posibles impactos sobre el medio ambiente y la salud.

Segundo.- El archivo de las actuaciones por incumplimiento grave de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y la Directiva 2001/42 de evaluación de planes y programas conforme a lo indicado en nuestro alegato previo y subsidiariamente, para el caso de que el procedimiento continúe que ninguna de las actuaciones de los proyectos sometidos sea autorizado por el órgano sustantivo en tanto no finalice el procedimiento de EIA y se derive del mismos la ausencia de impactos ambientales significativos, considerando en el Estudio de Impacto Ambiental los estudios sectoriales aquí solicitados sobre la calidad del aire y del agua y sobre las especies y hábitats afectados, pues de lo contrario no se garantiza suficientemente y con objetividad el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable sobre lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable en materia de protección de la salud, la naturaleza y la Directiva de Aves y la Directiva de Hábitats, al afectar el proyecto por su alcance y proximidad a la RED NATURA 2000, considerando que la valoración previa contenida en la Solicitud del Documento de Alcance realizada por la empresa no es acorde con la valoración del impacto real que pudiera tener el presente proyecto.

Tercero.- La unificación del procedimiento en un único proyecto , debiendo ser la evaluación de posibles impactos ambientales conjunta para los 3 proyectos considerados, y debiéndose unificar estos en UN UNICO PROYECTO, debido a los previsibles efectos sinérgicos que pueden producirse, sin que el fraccionamiento de los proyectos en varios expedientes pueda utilizarse para evitar un visión global del proyecto, dada la vinculación de los mismos por su propósitos fines y modus operandi. Debiéndose considerar el Impacto global como si fuese una única explotación.

Cuarto.- Que se nos considere como interesados en el procedimiento de E.I.A y se nos comunique la admisión de dicha personación de manera específica, así como los actos posteriores que se deriven del mismo, con notificación del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de poder presentar alegaciones al mismo en el periodo de información pública.

Quinto.- Que la consulta se haga extensiva al IREC, por ser este organismo de referencia en la investigación de los recursos cinegéticos y ecológicos cuyo dictamen debe de ser al menos vinculante en la evaluación de este proyecto especialmente en los aspectos mediambientgales

Sexto.- Que igualmente la consulta se haga extensiva a los sindicatos agrarios como ASAJA y UPAC, así como al Consejos Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, al Consejo Regulador del aceite de oiva del Campo de Montiel y al Consejo Regulador del Queso Manchego, por ser estar sus intreses muy presentes en la zona y en posible conflicto con este proyecto en lo que afecta al impacto agrario que pudiera tener.

Séptimo.- Que el estudio de impacto ambiental del presente proyecto incluya información detallada y actualizada de los siguientes apartados específicos:

1) Emplazamiento de accesos provisionales, ubicación del parque de maquinaria, ubicación y características de las instalaciones auxiliares, de las zonas de acopio de materiales y de zonas de préstamo y vertederos (ubicación, superficie, capacidad y accesos) así como una previsión de los movimientos de tierras.

2) El proyecto está inmiscuido entre varias de las teselas que conforman la ZEPA “Áreas esteparias del Campo de Montiel” (código ES0000158) por lo que, debido a la magnitud del proyecto, podrían generarse repercusiones negativas sobre las especies de aves de este espacio al verse alterada la conectividad entre dichas teselas. Por lo tanto, el proyecto puede tener repercusiones indirectas significativas sobre la ZEPA, por lo que se hace necesaria una adecuada evaluación de dichas repercusiones según establece el artículo 46, apartado 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015 de 21 de septiembre. Esta evaluación deberá incluirse en el estudio de impacto ambiental en un capítulo específico e independiente para facilitar su análisis y valoración y deberá incluir una caracterización de la estructura y función del espacio, su papel en su región biogeográfica y en la coherencia global de la Red en el Estado Español, y en su caso en Europa, y el tamaño de la población, distribución, grado de aislamiento, fenología, singularidad, uso del espacio y estado de conservación de las especies de interés comunitario presentes en el lugar.

3) En el caso de que las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 fueran negativas, sería necesario por parte del promotor, proceder a la búsqueda de alternativas técnica y ambientalmente viables y si no las hubiera se deben implantar medidas compensatorias para garantizar que la coherencia global de la red se mantendrá según el artículo 46, apartado 5 de la Ley 42/2007. Su implementación deberá ser comunicada a la Comisión Europea por el cauce correspondiente, de acuerdo con las indicaciones de la Orden Ministerial AAA/2231/2013. La falta de soluciones alternativas y las razones imperiosas de interés público de primer orden que promueven la ejecución del proyecto requieren ser argumentadas justificadamente.

4) Según la Directiva 92/43/CEE, para garantizar la coherencia de la Red Natura 2000 se deberá mantener el estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario tanto dentro como fuera de los espacios de la Red. En este sentido, es esencial que el promotor analice y valore los impactos sobre los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto que dan continuidad a las áreas intersticiales entre las teselas que conforman la ZEPA “Áreas esteparias del Campo de Montiel”. Este análisis deberá incluir información sobre la distribución, representatividad, y estado de conservación de los hábitats prioritarios y no prioritarios afectados.

5) La zona de actuación tiene una gran importancia para la reproducción y dispersión del águila imperial ibérica y para la dispersión del águila perdicera Hieraaetus fasciatus, debido a la presencia de hábitats favorables para estas especies y una gran abundancia de sus principales especies presa, sobre todo, de conejo Oryctolagus cuniculus, así como para especies de aves de ámbito estepario como el sisón Tetrax tetrax, la ganga común Pterocles alchata y ortega Pterocles orientalis, todas ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En este sentido, el proyecto puede generar afecciones negativas relevantes sobre estas especies. El EsIA deberá contener información detallada sobre las siguientes cuestiones de las dos especies de rapaces mencionadas:

a. Estatus de estas especies en la zona de influencia del proyecto, incluyendo, número de parejas reproductoras (para el caso del águila imperial ibérica, al menos en un entorno de 8,5km alrededor de los bordes del área de actuación del proyecto -como distancia promedio recorrida por ejemplares reproductores para la búsqueda de alimentación desde el nido, en el águila imperial ibérica[1]-) y número de ejemplares dispersantes observados por unidad de tiempo en todo el ámbito territorial de afección del proyecto (las 1.460ha delimitadas según documento inicial), para las dos especies de rapaces mencionadas.

b. Uso del espacio y selección de hábitat ejercido, actividad de los ejemplares observados, delimitación de áreas de alimentación, descanso y reproducción.

c. Variables poblacionales y reproductivas, como productividad o tasa de vuelo, de las parejas reproductoras (al menos en un radio de 8,5km alrededor de las áreas de delimitadas de actuación para el águila imperial ibérica)

d. Calidad del hábitat, recursos tróficos disponibles (muestreos estandarizados de conejo, liebre Lepus granatensis, perdiz roja Alectoris rufa y paloma torcaz Columba palumbus, o de invertebrados en distintos tipos de hábitat y biotopos).

e. Estado de conservación de la población del entorno potencialmente afectada de cada especie, amenazas e impactos acumulados sobre las parejas así como una predicción de cómo el proyecto podría afectar a todos los parámetros mencionados.

La metodología de estudio habría de resultar suficiente desde el punto de vista técnico y científico, de manera que se pueda analizar adecuadamente la importancia y frecuentación del uso del espacio en el área de actuación, al objeto de evaluar el impacto del proyecto en los individuos y poblaciones afectadas, tanto de manera definitiva como a largo plazo mientras duren los trabajos de explotación. De esta manera, se podrá ajustar el dictamen final de la actuación en relación a la existencia de impacto significativo o no sobre especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

6) El promotor deberá evaluar conjuntamente los tres proyectos mencionados en el presente informe de idéntica tipología y en el mismo ámbito territorial debido a su previsible generación de efectos sinérgicos o acumulativos.

7) En el estudio de impacto ambiental se deberá incluir una estimación de las emisiones atmosféricas derivadas de la actividad minera prevista. Para ello, se utilizará un modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos debidamente contrastado, que permita calcular el incremento de los niveles de inmisión medios anuales en la zona, así como los niveles en condiciones meteorológicas desfavorables. Para ello se deberán seguir los criterios indicados por AEMET, eligiendo los modelos internacionalmente aceptados (AERMOD, ADMS o CALPUFF). Los datos meteorológicos que se tomen para el modelo de dispersión contendrán perfiles verticales de viento y temperatura de una serie de al menos un año y de un radio de al menos 10 km alrededor del emplazamiento previsto, así como dirección y velocidad del viento, estabilidad atmosférica y la topografía de la zona.

8) En el EsIA se deberán describir la procedencia e infraestructuras necesarias para abastecer de agua a la planta de tratamiento, así como los caudales necesarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos hídricos en función de la estacionalidad, y especialmente durante previsibles períodos de sequía que acontecieren durante la fase de explotación de la obra o durante fases de restricciones de suministro de agua potable a los núcleos poblacionales del entorno. Además, se realizará una exposición detallada del tipo de tratamiento y explotación de las aguas, incluyendo un análisis de la posible afección al medio donante de agua por la detracción de caudales. Igualmente, se definirán los sistemas de depuración de efluentes líquidos generados indicando el tipo y concentración de contaminantes que se vierten de manera neta desde la planta de tratamiento –incluyendo las aguas no usadas para el proceso de generación de los minerales a extraer- y se analizará el posible impacto por el aumento de temperatura que genera el vertido. Para ello se utilizarán modelos contrastados para calcular la variación de la temperatura y salinidad del agua, así como su radio de difusión, comparándolos con la legislación vigente.

OTRO SI DIGO:

Reiteramos la obligación  que tienen de retirar todos los procedimientos de autorización de investigación o de extracción  minería de tierras  raras como el  que ahora alegamos e iniciar un procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan de  concesiones  mineras en la provincia de Ciudad Real  dado  por la Junta de Castilla la Mancha en el año 2013.

En Manzanares a 21 enero de 2016

Firmado Juan Luis Parejo Martín


[1]
[1] Fernández, M., Oria, J., Sánchez, R., Gonzalez, L. M., & Margalida, A. (2009). Space use of adult Spanish imperial eagles Aquila adalberti. Acta Ornithologica, 44(1), 17-26.