El Supremo anula a instancias de CCOO la modificación de condiciones de trabajo que Auto-Res impuso en 2014 a sus trabajadores alegando que “preveía pérdidas”

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Cuenca ·  La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado a instancias de CCOO la modificación de condiciones de trabajo impuesta a su plantilla por la empresa Auto-Res en noviembre de 2014 y ha condenado a Auto-Res a “reponer a los trabajadores en sus condiciones de trabajo y a resarcirles de los daños y perjuicios que les causó la decisión empresarial”  La Sección Sindical de CCOO en Auto Res y el Sector de Carretera de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO-Cuenca han mostrado su satisfacción por esta sentencia, que ratifica la dictada por la Audiencia Nacional el 20 de marzo de 2015 y que afecta a 361 trabajadores distribuidos entre Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura y Cuenca, donde hay siete conductores y cuatro taquilleros.

“Con el viejo pretexto de mantener la competitividad y evitar un futuro desequilibrio económico, nuestra empresa echó mano de la reforma laboral del PP para modificar nuestras condiciones de trabajo recortándonos los salarios y los derechos con el simple argumento de que preveía tener pérdidas”, destaca Tomás García Salmerón, delegado sindical de CCOO en Auto Res.

En septiembre de 2014, Auto Res anunció a sus trabajadores que preveía incurrir en perdidas debido a “la caída de actividad del sector de transporte de viajeros por carretera y el descenso del número de viajeros”, por lo que en base a la reforma laboral del PP, iba a “iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de remuneración y cuantía salarial, jornada de trabajo y horario y distribución del tiempo de trabajo”.

Frente a la oposición de la representación legal de los trabajadores, Auto Res impuso las modificaciones en el mes noviembre, lo que llevó a CCOO a emprender la vía judicial y, en paralelo, a la movilización de los trabajadores de Auto Res, “que respondieron de forma unánime a las convocatorias de paros y huelgas que realizó la Sección Sindical de CCOO desde octubre de 2014 a mayo de 2015.”

La sentencia del Supremo señala que, aunque tras “la novedosa redacción legal” del PP, ya “no es preciso que las modificaciones (que imponga el empresario) tengan el objetivo de ‘prevenir’ una evolución negativa o de ‘mejorar’ la situación o perspectivas de la empresa, sino que basta con que las medidas estén ‘relacionadas’ con la competitividad, productividad u organización técnica”, en el caso de Auto Res no hay una “razonable adecuación” entre la causa alegada y la modificación impuesta.

El Supremo indica al respecto que “la causa alegada por la empresa se concreta en un desequilibrio de 2.946.000 euros”, mientras que “las medidas adoptadas finalmente supondrían una reducción de costes de 4.312.510 euros”

La sentencia subraya también que Auto Res obtuvo beneficios en los tres ejercicios anteriores (2011-2013) e incluso en 2013 repartió 1.400.000 euros de dividendos entre sus accionistas; además de recortar sus costes operativos “incluidos los costes de personal” un 5,8% en esos tres años.