La desvirtuación de los Plenos Municipales en el Ayuntamiento de Manzanares

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bJerónimo Romero- Nieva Lozano, portavoz de UPYD en el ayuntamiento de Manzanares · Quiero exponer mi valoración sobre una parte de los Plenos, que considero que entre todos hemos desvirtuado, aunque más el propio Alcalde que los portavoces me parece. Me refiera a aquella de los plenos que en el apartado de asuntos urgentes se refiere a las propuestas o mociones que se han de someter a la determinación de la urgencia previa a su debate, porque con anterioridad no han sido tratadas en la Comisión de Asistencia al Pleno.

En este punto de los Plenos, ante la presentación de una propuesta urgente, -y que antes el propio Alcalde haya estimado que se presente, de lo contrario ni se pasa al turno de determinación de la urgencia, lo que a mi entender da para otro artículo de opinión sobre el uso abusivo de las atribuciones del Regidor, y no es el caso que nos ocupa,- lo que hay que hacer es una ronda única donde el Grupo Municipal proponente expone las razones por la que solicita al resto de los Grupos que declaren la urgencia del debate.

Si hay mayoría favorable a la declaración de urgencia entonces se pasa al debate. Debate que consiste en un doble turno de exposición por los distintos Grupos Municipales del Consistorio, en el que además de exponer cada uno sus reflexiones sirve para anunciar en sentido de voto sobre la propuesta o moción sometida a discusión.

La desvirtuación de esta parte de los Plenos Municipales consiste en que, en algunos casos, no habiendo voluntad de debatir a doble vuelta, eso es el auténtico debate, los portavoces, y especialmente el Alcalde, utilizamos todo el tiempo que no parece oportuno para argumentar en sentido negativo de la declaración de urgencia, porque también es habitual que cuando el sentido de voto sobe la declaración de urgencia es favorable basta con la expresión “declaramos la urgencia”, sin más uso de la palabra.

La legislación nos dice que tras la justificación de la urgencia por parte del grupo proponente, el Plano votará, no dice que los Grupos Municipales expongan el sentido del voto. Solo votará cuando es claro que no se va a aceptar la declaración de urgencia se produce un caso curioso, generalmente más por el Equipo de Gobierno que por el resto de los Grupos Políticos. Consiste en el uso de la palabra de manera excesiva y sin posibilidad alguna de que el grupo proponente puede tener opción de réplica. Y esta es la acción que desvirtúa el sentido de la declaración de urgencia o no sobre cualquier propuesta, y por ende la función del Pleno al menos en este apartado.

No queremos aceptar la declaración de urgencia que permitiría el debate pero no nos sustraemos a las diatribas políticas, y encima sin capacidad de respuesta ni siquiera para el grupo proponente. Me parece un uso un tanto torticero de la normativa y reglamentación propia para el buen desarrollo de los Plenos Municipales.

Para concluir, y como “opinador” en esta materia, no me sentiría bien, y faltaría a mis principios, si junto a la reflexión no expongo en paralelo una propuesta. Recuperar el sentido estricto de la declaración de urgencia, por untado, y del debate por otro, pasaría por establecer en la normativa más cercana, el ROM, Reglamento Orgánico Municipal, más allá de lo que expresa el ROF, que para la declaración de urgencia los grupos no proponentes pueden explicar el sentido de su declaración a favor o en contra de la urgencia en un tiempo mínimo prudencial, pero tasado.

Jerónimo Romero-Nieva Lozano

Concejal Portavoz UPYD