Adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real

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La provincia de Ciudad Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la provincia.

Con fecha de hoy, 13 de enero de 2021, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, ha emitido el informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 en la provincia de Ciudad Real” en el que se indica que durante la semana epidemiológica número 53 de 2020 (del 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en la provincia de Ciudad Real se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.812 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 365,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 348,7-382,3).

Y que durante la semana epidemiológica número 01 de 2021 (del 4 al 10 de Enero de 2021), en la provincia de Ciudad Real se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 2.396 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 483,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 464,0-502,7).

Así pues, en las semanas epidemiológicas 53 y 01 se han declarado en la provincia de Ciudad Real un total de 4.208 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 848,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 823,2-874,4).

A fecha de emisión de dicho informe (12/01/2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la provincia de Ciudad Real asciende al 20,7% y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 50,6%, lo que pone de manifiesto que la provincia de Ciudad Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la provincia.

Por todo ello se propone aplicar en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real las medidas de Nivel 3 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 15/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación: Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
-Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
-Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
-Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
-Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.
Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.
Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.