La sexta jornada del juicio por presuntos vertidos ilegales en Argamasilla de Calatrava, lo deja visto para sentencia

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B. A., el último perito que ha intervenido en la vista oral del juicio.

No va más. La vista oral que ha tenido lugar en la Sala 3ª de la Audiencia Provincial Ciudad Real, en la que por vez primera tres munícipes en la provincia, de Argamasilla de Calatrava en concreto, han sido encausados por presunto delito contra el medio ambiente, ha quedado hoy martes visto para sentencia.

Han sido seis intensas jornadas en las que fiscalía, acusación particular y acusación popular, por un lado y defensa de la alcaldesa y actual concejal de Medio Ambiente de Argamasilla de Calatrava, la de su antecesor como edil del área y la del propio Ayuntamiento, han echado manos de testigos e informes periciales para justificar sus respectivos posicionamientos.

Una partida de ajedrez que, de no ser por llevar aparejadas peticiones de pena de cárcel e importantes cantidades económicas para los acusados, hubiera sido una magistral experiencia de jaques y enroques entre todas las piezas de tan inusual tablero. Ahora, el mate para unos u otros, quedará al criterio del tribunal que preside María Jesús Alarcón, presidenta a la postre de la propia Audiencia Provincial.

Defensas

Especial expectación, ante lo novedoso de la materia, levantaba el discurso que iba a seguir la letrada defensora de Jacinta Monroy y Jesús Manuel Ruiz. Ducha en este tipo de litigios allá en su tierra natal, en Cataluña, la abogada ha referido al inicio de su intervención final indicando sobre el caso rabanero lo complicado que podría tener su labor.

“Porque cuando los agentes del Seprona iban al filtro verde a inspeccionarlo y allí no había nadie, es que el filtro verde estaba abandonado. Cuando allí se hacían reparaciones, es que se hacían reparaciones porque el filtro verde estaba mal. Cuando había encharcamientos, era porque lo teníamos descuidados. Pero si movíamos las bombas cada mañana para que se produjeran estos encharcamientos para depurar, esto también estaba mal hecho. Al final -ha apostillado- ya no sabemos cuál es la acción debida […] cuál es la acción que se nos reprocha de no haber realizado, para que se nos condene”.

La comisión por omisión, es decir, no hacer nada por evitar los vertidos sería el único argumento plausible de condena. Y ha insistido en que el Ayuntamiento sí depura las aguas y lo hace “con la única infraestructura que tiene, un filtro verde”. Por lo que a su juicio, la acción debida es no poner en funcionamiento una EDAR (estación depuradora de aguas residuales), preguntándose si sus defendidos “¿puede construir esta EDAR?”.

Ha defendido la conducta “activa, no omisiva” de ambos, puesto que desde 2011 “mis representados han hecho todo lo posible por hacer dos cosas, mantener aquella infraestructura que le venía dada, el filtro verde y que se pusiera en marcha una EDAR y al final lo han conseguido”, con una depuradora dimensionada para el más del doble de su población actual (unos 6.000 habitantes).

En su exposición, en la que no ha agotado la hora a la que tenía derecho y en la que ha pedido la completa absolución de sus defendidos, ha repasado los testimonios que efectivamente contribuyen a evidenciar los esfuerzos en uno y otro sentido. Desde contratar a una empresa de ingeniería con “más diligencia, imposible”, a la ingente labor de contactos con administraciones que podían atender la necesidad de una moderna depuradora.

Ha recordado que como la ordenanza medioambiental de 2003 no era tan exigente y no daba pie legal a inspeccionar empresas por si había vertidos ilegales, se estableció durante el primer mandato de Monroy una nueva ordenanza de vertidos, “por lo que no pudo haber engaños a la Confederación sobre parámetros”, recalcando que las acusaciones no han podido demostrar lo contrario por lo que no tiene sentido apelar a falsedad documental.

También ha evidenciado el hecho de que se impidiese a la CHG inspeccionar el pozo de un vecino de la zona, pese a haber sido denunciante, siendo al parecer la primera que algo así sucedía, al tiempo que hacía lo propio con el Seprona o con el perito de la defesa. En todo caso, ha citado el informe del ecotoxicólogo que sí pudo acceder al pozo de P. L., personada en la causa, reconociendo que había menos colonia de la esperada de la bacteria E.Colli, poniendo así en duda que el problema de salud que constaba en el informe médico tuviese relación con el vertido residual.

Asimismo, ha apelado a sentencias absolutorias de alcaldes que han tenido lugar en deferentes puntos del país, como Cataluña o Granada, en parecidas situaciones a las de Argamasilla con cauces secos e, incluso, sin ningún tipo de depuración en las que tampoco se pudo probar daño al equilibrio ambiental ni dolo por parte del imputado. También ha citado otro caso en el que la propia fiscalía tomaba una postura en la que no cuestionaba la labor que hacía un filtro verde análogo.

Los otros dos letrados de la defensa han aportado argumentos añadidos para solicitar sus respectivas absoluciones. En el caso del abogado de Antonio Gil, ha referido que si bien la Ley de Bases reconoce competencias sobre vertidos en los ayuntamientos, ha indicado que dicha norma es anterior a la Ley del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha, que establece que son de interés regional infraestructuras hidráulicas como depuradoras y que la ejecución de estos proyectos los asume la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por tanto, el alcantarillado es competencia municipal y la construcción de la infraestructura de depuración corresponde a la Junta de Comunidades, indicando que así ya lo prueba además el hecho de que antes se hiciese cargo durante tanto tiempo del filtro verde y de que cuando decide abandonarlo se lleva las llaves incluso de las instalaciones asociadas, como la sala de bombeo.

Además, en el Plan Hidrológico del Guadiana aparece la depuradora de Argamasilla de Calatrava como una competencia contemplada para su ejecución por el Estado.

Y ha apuntado que durante estas vistas nadie ha acreditado que los concejales de medio ambiente tuviesen responsabilidad sobre el filtro verde que, en el caso de Antonio Gil, además, lo llevaba por entonces la Junta de Comunidades y por ser juzgado ahora por presunto delito medioambiental no quiere decir que él fuera responsable.

Ha insistido en que la premisa legal era verter al filtro verde y ha referido que nadie ha comprobado tampoco cómo sale el agua tras el proceso que sigue el agua residual por este pinar. “Nada en la causa, ni el más mínimo dato”, recalcando que el Seprona ha medido en el aliviadero y 50 metros arriba. Y además, por orden judicial, se redujo el espacio aprovechable del filtro.

Además, ha indicado que la Confederación en su día tampoco autorizó ampliar instalaciones de bombeo ni otras como hacer una depuradora auxiliar, salvo cambiar bombas, porque eran insuficientes y por eso funciona más el aliviadero. Elemento éste que, indicaba el abogado de Gil, es algo que está en todas las depuradoras de la índole que sea, para evitar cargas extras que provoquen daños en estas infraestructuras.

Finalmente ha sentenciado sobre este caso que “más ha sido la incomodidad entre vecinos del filtro verde que el haber causado un presunto delito ecológico”.

Y su colega que defiende al Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava como responsable civil subsidiario ha argumentado hasta qué punto pude ser condenada la Administración local si ya el Tribuna Supremo estableció en jurisprudencia que el garante obligado para estas situaciones de vertidos debe ser la comunidad autónoma y el abstracto los ayuntamientos.

Por eso ha pedido al tribunal de este caso que “pondere esa responsabilidad absoluta”, sobre todo porque durante estos días de comparecencias “no se ha dado fuerza a aportaciones caprichosillas”.

Acusaciones

Con anterioridad, fiscalía y demás acusaciones se habían posicionado para recabar sus respectivas peticiones de penas. En el caso del ministerio fiscal porque considera “plenamente acreditados” los hechos, apelando a la “objetividad e imparcialidad” de agentes del Seprona, a las declaraciones de vecinos, afectados y otros testigos, y a las pruebas periciales que “indican que hay vertido continuado y no autorizado definitivamente”, sin existir tratamiento secundario de aguas residuales.

La fiscala ha citado articulados normativos, incluso de la Constitución que dan el derecho a disfrutar de medio ambiente pero establece el deber de conservarlo. Y como competencia primaria y originaria de los entes locales, estos deben buscar medios y financiación para ello.

Ha ilustrado también sus tesis refiriendo que las sanciones de la CHG no fueron a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sino al Ayuntamiento, aunque llevase mantenimiento filtro verde y ha indicado que el convenio inicial de puesta en marcha del citado espacio lo firmó en su día el Ayuntamiento.

La representante del ministerio fiscal ha asegurado que solamente cuando se producen las denuncias es cuando la alcaldesa da pasos para proceder con el mantenimiento del filtro verde y para pedir depuradora, aunque echa en falta partida presupuestaria anual para dichas labores de mantenimiento.

Y también ha echado mano de jurisprudencia para rechazar argumentos exculpatorio de responsabilidad de vertidos de aguas residuales, con sentencias condenatorias por delito ecológico a entes locales.

También ha dicho que entre 2011 y 2015 conste proyecto, convenio o actuación firmada para puesta en marcha de depuradora o mantenimiento filtro verde. Y ha indicado que la carencia de ordenanza específica de vertidos “demuestra que no había control”, ni se ha acreditado que se hubiera mejorado el sistema del filtro verde.

La no existencia de sistemas de pretratamiento reglamentario tampoco se ha constatado, pero en cambio ha dicho que sí se habría producido una alteración del ecosistema porque no hay dilución de sustancias con agua.

“Si hay depuración, hay hábitat; y si no, no lo hay”, ha sentenciado. Por lo que a su juicio, el delito que se produce concurre en comisión por omisión. “Se sabe que hay vertido y que genera riesgo grave pero no se pone remedio”, señalando a los acusados como “consentidores”.

La acusación particular se ha esforzado en dejar claro que, en su criterio, los vertidos se producen de una manera sistemática, indicando que entre los “focos de disgregación de contaminación” se encuentran la estación de bombeo y el colector aliviadero.

Ha indicado este letrado que los vertidos eran una “actuación sostenida y sistemática”, en una “actitud contumaz” que encaja en lo penal, señalando no obstante que el filtro verde debería ser un tratamiento de refino, siendo un medio “inepto” para cumplir normativa, por lo que “su uso es ilegal”.

Sobre falsedad en documento público, ha dicho que en 2012 aparecen cobre y zinc en las aguas residuales y que trató de engañar a CHG. Además, se argumenta que aunque ya había una ordenanza municipal de protección ambiental “nunca se aplicó”.

Por otro lado, ha citado la presencia de microorganismos de origen fecal y bacterias fecales capaces de afectar a la salud, como presuntamente habría sido causa de afección en la representada por esta parte y las lagunas contribuyen a formar colonias mosquitos, vectores posibles de transmisión de enfermedades.

En su opinión, “a corto plazo sale más rentable no depurar, que depurar” y ha pedido la reparación por daño físico y daño moral a P. L. y su familia, al verse obligada a tener que soportar efectos perniciosos de aguas residuales cercanos a su domicilio.

En cuanto a la acusación popular que representaba a Ecologistas en Acción, ha insistido también en las normas que atribuyen al Ayuntamiento la responsabilidad de vertidos sin depurar y en la propia ordenanza municipal el Ayuntamiento “se auto atribuye esas competencias”.

Ha significado esta otra letrada que el río Tirteafuera pertenece al dominio público hidráulico y tiene unas características propias, también con su propio ecosistema. Y que verter en los ríos es siempre una excepción que, de producirse, requiere de una autorización de vertido que afecta a ese dominio público, bajo unos condicionados que se deben cumplir y revisar, específicamente en poblaciones mayores de 2.000 habitantes.

También se ha referido al sistema de lagunaje originado en el pinar, consecuencia de un insuficiencia de eficacia del filtro verde y a desinterés por mejorar un pretratamiento cuyos medios, en todo caso, no hubieran tenido mucho coste pero que no se hicieron.

Coincidiendo con la acusación particular, la popular entiende que no había interés “salvo que se pague lo mínimo en el recibo del agua”, explicando que con una depuradora se tendría que subir ese importe. Una medida impopular también es, en su criterio, el haber establecido un mantenimiento filtro verde. Por tanto, ha dicho, se ha priorizando el interés económico sobre el interés medioambiental.

Monroy: “Muy dura la pena de banquillo”

La sesión se ha cerrado tras pronunciar como últimas intervenciones los acusados. En este caso, la alcaldesa Jacinta Monroy ha indicado al tribunal que la experiencia ha sido muy dura”, así como la pena de banquillo.

Ha pedido que se analice todo el esfuerzo realizado durante su gestión para revertir los problemas de depuración y, en definitiva, “hagan ustedes lo que tienen que hacer, justicia”.

Y tanto Jesús Ruiz como Antonio Ruiz se han limitado a decir que no tenían nada que añadir.

Entre las conclusiones finales de cada parte y las últimas palabras de los acusados, ha quedado muy en segundo plano la intervención con que arrancaba esta sexta y última jornada, en la que el también perito de la defensa B. A., quien ha indicado que la red de saneamiento de Argamasilla de Calatrava es unitaria y que tiene una complejidad añadida por la orografía del terreno.