Toledo · La magistrada del juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Toledo ha suspendido de forma cautelar el Bando del Ayuntamiento de Malpica de Tajo, del pasado 5 de septiembre, por el que se aprobó la convocatoria y bases para la selección de “6 trabajadores (hombres) de la categoría 3 oficiales de albañilería y 3 peones de albañilería, para ser contratados has fin de obra para las obras de Acondicionamiento y Reforma de este Ayuntamiento”.
En Auto de fecha 15 de septiembre, dictado a instancias de CCOO, la magistrada advierte que debe suspender el Bando en cuestión para “evitar la posible y grave violación de un derecho Fundamental, como es la no discriminación por razón de sexo”.
La jueza condena además en costas al Ayuntamiento de Malpica, que ni siquiera presentó alegaciones cuando el juzgado le dio traslado de la denuncia de CCOO y cuatro días de plazo para contestarla.
Sin embargo, lo que sí hizo el equipo de Gobierno de Malpica al conocer la demanda de CCOO fue emitir un nuevo Bando, de fecha 12 de septiembre, suprimiendo el paréntesis ‘(hombres)’ del Bando original, para eliminar así la flagrante discriminación en razón de sexo.
“El alcalde pretende seguir haciendo lo mismo que quería hacer, pero disimulando. Vamos a recurrir también el nuevo Bando; porque, aunque ya no excluye groseramente a las mujeres, el proceso selectivo sigue incurriendo en ilegalidad”, advierte José Luis Arroyo, responsable de la FSC-CCOO en Toledo.
“Como ya denunciamos en nuestro recurso contra el Bando original, la nueva convocatoria del Ayuntamiento de Malpica sigue garantizar la publicidad ni la igualdad legalmente exigibles; ni se atiene a lo que marca la ley el lo que respecta a la designación de tribunal; ni requiere de los aspirantes que demuestren capacidad, ni les da posibilidad ninguna de acreditar méritos.”
De hecho, ni el Bando ya suspendido por la magistrada de lo contencioso-administrativo ni el segundo Bando emitido por el Ayuntamiento de Malpica establecen ninguna prueba objetiva para valorar a los candidatos, limitándose a baremar “cada mes trabajado en un puesto de igual categoría”, “cada mes inscrito como demandante de empleo”, y “no percibir prestación por desempleo o cualquier otro tipo de subsidio”
“Eso sí: vuelve a incurrir en discriminación en razón de la edad, al mantener la exigencia de ser mayor de 18 años para poder optar a los puestos ofertados”, denuncia Arroyo.